El ministro Federico Sturzenegger anunció la puesta en marcha del Decreto 407/26. Termina con la «ultraactividad» de los convenios viejos, impone recetas digitales para licencias, flexibiliza el empleo eventual y le quita controles a la UOCRA.

El Gobierno nacional dio el paso definitivo para instrumentar la reforma de las relaciones del trabajo en la Argentina. A través de la publicación del Decreto 407/26 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó los aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral 27.802, una normativa que promete alterar de raíz el funcionamiento del mercado de empleo y el histórico equilibrio de poder de las corporaciones sindicales y cámaras empresarias.

El encargado de presentar los detalles de la letra chica oficial fue el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien no dudó en calificar la medida como el fin de un andamiaje legal obsoleto. «Durante décadas, la República Argentina estuvo atada a leyes laborales pensadas para un mundo que ya no existe más», disparó el funcionario al explicar los alcances del decreto que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Economía Luis Caputo y el propio Sturzenegger.

El paquete normativo se divide en dos grandes avenidas: las modificaciones directas sobre las condiciones de la ley de contrato de trabajo y un fuerte reordenamiento del sistema de negociaciones colectivas e inscripción de gremios por empresa.

Licencias con receta digital y flexibilización de contratos eventuales

En lo que respecta al terreno de la ley laboral cotidiana, la reglamentación introduce fuertes cambios tecnológicos y de fiscalización de los ausentismos:

  • Licencias médicas: A partir de ahora, todas las licencias por enfermedad deberán instrumentarse de manera obligatoria mediante receta digital para garantizar la trazabilidad del diagnóstico. En caso de discrepancias entre el trabajador y la empresa, se incorpora la figura de una junta médica.
  • Comunicaciones y recibo de sueldo: Se digitalizan todas las notificaciones administrativas y se establece que el recibo de haberes deberá explicitar todos los cargos que paga el empleador y que hasta el momento el trabajador no veía en su liquidación.
  • Servicios eventuales: El nuevo esquema desmantela la burocracia para las agencias de empleo temporal, eliminando las altas exigencias de solvencia que regían desde hace 20 años. La inscripción será electrónica y gratuita, con habilitación automática si el Estado no responde en 15 días hábiles, facilitando la contratación en el interior del país.
  • Beneficios no remunerativos: Se reglamentaron los topes para conceptos sociales, permitiendo abonar los gastos de transporte (contra comprobante) y el servicio de comedor en comercios de cercanía por fuera del salario básico.

Golpe a la «ultraactividad» y tope a los aportes obligatorios

El capítulo más político y sensible de la reglamentación es el que apunta directo a la estructura de financiamiento de los grandes sindicatos nacionales. Sturzenegger confirmó que, bajo el amparo de la Ley 27.802, se terminó la ultraactividad de los convenios colectivos, obligando a renegociar todos aquellos contratos que se encuentren vencidos (muchos de los cuales datan de hace más de 50 años).

El golpe de gracia para las cajas sindicales se fijó en las denominadas cláusulas obligacionales y aportes compulsivos. El Gobierno determinó que para los convenios ya vencidos, todos los descuentos salariales o aportes patronales con destino a cámaras o sindicatos cayeron de forma automática el pasado 6 de marzo. A partir de allí, no se podrán exigir retenciones a empleadores que no estén explícitamente afiliados a esas cámaras, y cualquier descuento indebido podrá ser reclamado para su reintegro. Para los convenios vigentes, estas retenciones quedarán estrictamente topeadas en un 2% para los trabajadores y un 0,5% para los empresarios, calculados sobre la base del salario mínimo de convenio.

Sindicatos por empresa y el fin del monopolio de la UOCRA

En otro orden de avanzada contra el modelo sindical tradicional, el decreto habilita formalmente la creación y el reconocimiento de los sindicatos de empresa o de grupo de empresas. La reglamentación fija requisitos objetivos para que los trabajadores que deseen organizarse de forma independiente puedan desplazar al sindicato con personería gremial tradicional dentro de su compañía si demuestran contar con un piso superior al 5% de los afiliados de la firma durante un mínimo de seis meses. «La lógica es simple: representación sindical sí, monopolios eternos no», sentenció Sturzenegger, aclarando que también se regulará un límite de horas gremiales mensuales para no paralizar la producción.

Por último, el sector de la construcción sumará un cambio administrativo histórico que golpea la estructura de control de la UOCRA. El IERIC dejará de llevar el registro de altas y bajas de los trabajadores. A partir de este lunes, toda la fiscalización y registración quedará centralizada y subsumida de forma exclusiva en el sistema digital de ARCA (la ex AFIP). De esta manera, el único registro válido y suficiente para determinar la legalidad de una relación laboral será la plataforma informática estatal, eliminando los históricos libros duplicados en papel que las empresas debían conservar por años.


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