El tribunal federal dejó sin efecto una medida cautelar que frenaba la aplicación de la norma. Desde la Procuración del Tesoro de la Nación celebraron el fallo y afirmaron que la ley, clave en el programa de Javier Milei, «está más vigente que nunca».

En medio de las disputas legales en torno a las reformas normativas del Ejecutivo, la Justicia federal dictó un fallo clave para los planes de la Casa Rosada. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a los planteos de la Procuración del Tesoro de la Nación y revocó la medida cautelar que suspendía la aplicación de la Ley N° 27.804, complementaria de la norma de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar (Ley N° 26.639), en la provincia de Santa Cruz.

A través de un comunicado oficial plasmado en los documentos, el organismo que conduce el cuerpo de abogados del Estado informó la resolución judicial, que deja sin efecto el dictamen previo del Juzgado Federal de Río Gallegos. Desde el Gobierno consideraron esta decisión como un «firme respaldo al Estado Nacional en defensa del modelo argentino de federalismo de concertación ambiental».

El origen del conflicto en Santa Cruz

La medida cautelar ahora revocada había sido impulsada originalmente por un arco político opositor en el sur, integrado por autoridades del Municipio de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales. Dichos actores cuestionaban la constitucionalidad de la reforma y se arrogaban la representación de todos los habitantes de la provincia santacruceña.

En su momento, el Juzgado Federal de Río Gallegos había accedido de forma provisoria a frenar los efectos de la ley antes de que existiera una definición sobre el fondo del asunto. Sin embargo, la Cámara de Comodoro Rivadavia desestimó los argumentos de los demandantes con duros fundamentos técnicos:

  • Falta de sustento técnico: Según los camaristas, el fallo de primera instancia «no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender».
  • Suposiciones: Sostuvieron que el juez dio por verificados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora basándose en «meras eventualidades».
  • Invasión de competencias: Advirtieron que la orden suspendida poseía «confusas implicancias», desconociendo además los límites territoriales del propio juzgado.

Críticas a la legitimación y respaldo al programa oficial

El tribunal de alzada también fue contundente respecto a la representatividad invocada por la dirigencia política local. Determinó explícitamente que «ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia».

«El Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente», señaló la apelación del Estado Nacional que fue receptada por la Cámara.

Finalmente, desde la Procuración del Tesoro ratificaron que continuarán ejerciendo la defensa de la plena vigencia de la norma frente a futuros planteos judiciales. Hacia el cierre del documento emitido este lunes, el Gobierno envió un fuerte mensaje político al sector minero, productivo y ambiental: «La Ley de Glaciares, punto fundamental del programa económico y federal del Presidente Javier Milei, está más vigente que nunca».


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